Sí, con una advertencia importante. No existe un CNPJ en EE. UU. (ese es un registro empresarial brasileño); el equivalente es constituir una empresa estadounidense, como una LLC o una corporación. Ninguna regla impide que un titular de la visa O-1 abra esa empresa.
La advertencia tiene que ver con el trabajo. El estatus O-1 está vinculado a la función y al empleador o entidad que patrocinó la petición. Constituir la empresa no autoriza, por sí sola, que usted trabaje en ella: la actividad que realice debe estar alineada con las condiciones de su visa.
- Abrir la empresa (LLC o corporación): en general, sin impedimento.
- Invertir de forma pasiva: suele ser compatible con el estatus.
- Asumir gestión u operación activa: puede entrar en conflicto con los términos de la visa O-1.
Por eso, antes de asumir un rol operativo en su propio negocio, conviene evaluar la situación con un especialista y confirmar las reglas vigentes con el USCIS. Así podrá distinguir lo que está permitido (constituir e invertir) de lo que requiere autorización (trabajar activamente) y evitará poner su estatus en riesgo.
Aprende más sobre el O-1
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- 1 año por vez (ilimitada)
- Procesamiento
- 2-4 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.