Por regla general, sí. Mantener un CNPJ activo en Brasil no viola, por sí solo, los términos de la O-3, siempre que la actividad empresarial se lleve a cabo fuera de los Estados Unidos y no implique realizar trabajo o prestar servicios remunerados desde dentro del país.
El punto central es la naturaleza de la O-3: permite que el cónyuge resida legalmente en EE. UU. durante la vigencia de la visa del titular, pero no autoriza el trabajo en territorio estadounidense. La línea divisoria está en dónde y cómo se ejerce la actividad.
- Gestionar la empresa en Brasil o de forma remota, sin prestar servicios desde EE. UU., tiende a ser compatible con el estatus.
- Trabajar físicamente en EE. UU. o prestar servicios a una empresa estadounidense puede configurar trabajo no autorizado.
Por ello, la recomendación es mantener las actividades empresariales en el extranjero bien separadas de cualquier actuación dentro del país. Como cada caso tiene sus particularidades, conviene confirmar las reglas actualizadas en el sitio oficial del USCIS o con un especialista antes de tomar decisiones.
Aprende más sobre el O-1
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- 1 año por vez (ilimitada)
- Procesamiento
- 2-4 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.