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Trabajo en un coworking. ¿El USCIS acepta eso para la visa L-1?

En la visa L-1, el USCIS no rechaza el coworking de inmediato, pero espera pruebas de un lugar físico consistente y de operación real. Reúna el contrato del espacio y comprobantes de actividad. Vea cómo documentar esta parte de la petición.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/07/2026
2 min de lectura
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No existe un rechazo automático. En la visa L-1, el uso de un espacio de coworking como dirección de la empresa no es descartado de inmediato por el USCIS, pero el organismo evalúa el conjunto de las evidencias para confirmar que el negocio existe de verdad y está en funcionamiento.

El punto central es demostrar que la operación en EE. UU. tiene un lugar físico consistente y actividad real, no solo una dirección formal. Para ello, suele ser útil presentar:

  • El contrato o acuerdo de uso del espacio de coworking.
  • Facturas y comprobantes que demuestren el uso comercial del lugar.
  • Documentos que evidencien la actividad de la empresa y su equipo.

Cada caso se analiza de forma individual, y el coworking se considera como parte de un conjunto más amplio de pruebas sobre la legitimidad y el funcionamiento de la empresa. Un espacio compartido bien documentado puede, sí, cumplir con las expectativas cuando va acompañado de los demás elementos de la petición.

Como los requisitos pueden variar según la situación, conviene confirmar qué aplica a su caso en la fuente oficial (USCIS) o con un especialista antes de preparar la petición.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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