Visto n' Visa

Si me casé después de la aprobación del L-1, ¿mi cónyuge aún puede solicitar el L-2?

¿Se casó después de la aprobación del L-1? El cónyuge aún puede solicitar la visa L-2, siempre que la unión sea reconocida legalmente y respaldada con documentos. Vea qué preparar.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 12/07/2026
1 min de lectura
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Sí. Aunque el matrimonio haya ocurrido después de la aprobación del L-1, el cónyuge aún puede solicitar la visa L-2. La fecha del matrimonio en relación con la aprobación no es lo que determina el derecho a presentar la solicitud.

La visa L-2 existe precisamente para que el cónyuge (y, en algunos casos, los hijos dependientes) del titular del L-1 puedan vivir e incluso trabajar en los Estados Unidos. El punto esencial es que el matrimonio sea legalmente reconocido y pueda acreditarse con la documentación requerida, como el acta de matrimonio oficial.

  • El derecho al L-2 no depende de que el matrimonio sea anterior a la aprobación del L-1.
  • Es necesario demostrar la autenticidad y la continuidad de la relación.
  • La documentación debe estar actualizada y en conformidad con los requisitos del USCIS y el Departamento de Estado.

Como los procedimientos pueden variar según el consulado o la oficina de inmigración, conviene confirmar los requisitos actualizados en fuentes oficiales o con un especialista antes de presentar la solicitud.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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