Sí. Aunque el matrimonio haya ocurrido después de la aprobación del L-1, el cónyuge aún puede solicitar la visa L-2. La fecha del matrimonio en relación con la aprobación no es lo que determina el derecho a presentar la solicitud.
La visa L-2 existe precisamente para que el cónyuge (y, en algunos casos, los hijos dependientes) del titular del L-1 puedan vivir e incluso trabajar en los Estados Unidos. El punto esencial es que el matrimonio sea legalmente reconocido y pueda acreditarse con la documentación requerida, como el acta de matrimonio oficial.
- El derecho al L-2 no depende de que el matrimonio sea anterior a la aprobación del L-1.
- Es necesario demostrar la autenticidad y la continuidad de la relación.
- La documentación debe estar actualizada y en conformidad con los requisitos del USCIS y el Departamento de Estado.
Como los procedimientos pueden variar según el consulado o la oficina de inmigración, conviene confirmar los requisitos actualizados en fuentes oficiales o con un especialista antes de presentar la solicitud.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.