En general, sí. La visa L-1 lo autoriza a trabajar para la empresa que patrocinó su traslado, pero eso no impide, por sí solo, recibir ingresos pasivos, como los provenientes del alquiler de inmuebles. El punto clave es la diferencia entre ingresos pasivos y trabajo activo.
Recibir ingresos por alquileres de propiedades administradas por terceros (una empresa administradora, por ejemplo) suele ser compatible con el estatus migratorio, porque usted no está ejerciendo una actividad laboral no autorizada. Los ingresos derivan de su inversión, no de su trabajo cotidiano.
Lo importante es no cruzar la línea del involucramiento activo: administrar directamente un negocio inmobiliario, gestionar sus operaciones y tomar decisiones del día a día puede interpretarse como trabajo fuera del alcance autorizado por la L-1.
Como cada caso tiene sus particularidades y también existen implicaciones fiscales, mantenga todo documentado y transparente y, ante cualquier duda, consulte su situación con el USCIS o un especialista calificado antes de asumir nuevas actividades.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.