Sí es posible, pero depende de que exista un vínculo legal reconocido. En la visa L-2, los dependientes habituales del titular del L-1 son el cónyuge y los hijos solteros dentro del límite de edad establecido para dependientes. El hijastro puede encuadrarse como hijo, siempre que la relación sea formalmente válida ante las autoridades de inmigración.
En la práctica, para que un hijastro sea reconocido como dependiente, suele ser necesario un vínculo legal claro: por lo general, esto deriva del matrimonio que creó la relación de padrastro o madrastra, celebrado dentro de las condiciones de edad y de tiempo previstas en la legislación, o de una adopción formal.
Si no existe ese reconocimiento legal, el hijastro puede no encuadrarse automáticamente en la definición de hijo para efectos del L-2. Por ello, conviene reunir con anticipación los documentos que acrediten la relación (acta de matrimonio, sentencia de adopción u otro reconocimiento oficial).
Dado que las autoridades examinan estos vínculos con rigor y cada caso tiene sus particularidades, verifique las condiciones actualizadas en la fuente oficial (USCIS) o con un profesional de inmigración antes de incluir al hijastro en la solicitud.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.