La L-1 le autoriza a trabajar únicamente para la empresa que lo patrocinó (o sus afiliadas), dentro del cargo para el que fue transferido. Ese es el límite que define lo que puede o no puede hacer durante su estadía.
Por eso, prestar servicios a otras organizaciones fuera de ese ámbito, ya sean remunerados o no remunerados, puede interpretarse como una violación de los términos de la visa y poner su estatus en riesgo. El punto delicado es que una actividad considerada ‘voluntaria’ que normalmente sería un trabajo remunerado tiende a ser vista con desconfianza por las autoridades de inmigración.
Esto no significa que toda participación comunitaria esté prohibida: el voluntariado genuino en entidades sin fines de lucro, del tipo que nadie recibiría pago por realizar, ocupa una zona más delicada y llena de matices. Como la línea entre el voluntariado aceptable y el trabajo no autorizado es sutil, merece atención caso por caso.
- La autorización de trabajo de la L-1 se limita a la empresa patrocinadora.
- Los servicios a terceros, pagados o no, pueden violar los términos de la visa.
- El voluntariado genuino es un área con matices, evaluada caso por caso.
Antes de asumir cualquier actividad fuera de su función, conviene confirmar las reglas actualizadas con el USCIS y revisar su situación con un especialista, para no poner en riesgo su estatus sin querer.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.