En principio, sí. La L-2 es un estatus derivado: existe porque la persona es dependiente de quien tiene la L-1. Por eso, la autorización de permanencia del cónyuge suele estar ligada a la del titular.
En la práctica, esto significa que, cuando la L-1 llega a su fin, la L-2 también tiende a finalizar, a menos que se completen los procedimientos correctos de extensión o cambio de estatus conforme a las reglas vigentes. Si la L-1 se extiende, lo normal es que la L-2 se ajuste en la misma medida, para que ambas avancen juntas.
Un detalle importante: lo que determina su permanencia autorizada es el I-94, el registro oficial que indica hasta cuándo usted está autorizado a permanecer en el país. Es posible que no coincida exactamente con la fecha del sello de la visa en el pasaporte, por lo que conviene verificar las fechas allí.
Como las reglas pueden cambiar y cada caso tiene sus propias particularidades, lleve un seguimiento de los plazos, mantenga al día los procesos de extensión y, ante cualquier duda, confirme todo con las fuentes oficiales del USCIS o con asesoría especializada.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.