Sí, la fecha de inicio del empleo puede ser posterior a la emisión de la visa. Con la visa L-1, la emisión de la visa y el comienzo efectivo de las actividades laborales son momentos distintos, cada uno con su propia función.
La visa (el sello consular) le autoriza a viajar y a solicitar el ingreso a los Estados Unidos. La fecha de inicio del trabajo, por su parte, se define junto con el empleador y puede fijarse para un momento posterior, según las necesidades de la empresa. Lo importante es que ese inicio ocurra dentro del período de validez aprobado en la petición (el documento de aprobación emitido por el USCIS) y de forma coherente con lo presentado en el proceso.
Cabe recordar que ingresar a los Estados Unidos es diferente de comenzar a trabajar: las actividades laborales deben iniciarse conforme a las condiciones de la petición aprobada. Por ello, coordine la fecha de inicio con su empleador y verifique los plazos de sus documentos antes de programar el viaje.
Como los detalles varían caso a caso, confirme las condiciones y los plazos aplicables en la fuente oficial (USCIS) o con un profesional de inmigración de confianza.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.