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¿La empresa americana está obligada a pagar mi transporte de regreso en el L-1?

En el L-1, la empresa generalmente no está obligada por ley a pagar su transporte de regreso: cuando lo hace, es por política de reubicación o por contrato. Revise los términos con su empleador antes de realizar la transferencia.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 12/07/2026
1 min de lectura
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Desde el punto de vista de la ley de inmigración de los Estados Unidos, en general no existe un requisito que obligue a la empresa patrocinadora de un L-1 a pagar el transporte de regreso del empleado al finalizar la transferencia.

Lo que existe con frecuencia son paquetes de reubicación ofrecidos por las empresas, que pueden incluir apoyo con la mudanza o el transporte de retorno en situaciones específicas. Sin embargo, esto deriva de la política interna de la empresa o de conveniencia comercial, no de una disposición del gobierno de los Estados Unidos.

En la práctica, lo que prevalece es lo acordado: si el contrato o la política de la empresa no contempla este beneficio, no existe una obligación legal de cubrirlo. Por ello, revise con atención los términos contractuales y las prácticas de la empresa antes de formalizar la transferencia.

Ante dudas sobre derechos y obligaciones en el contexto del L-1, conviene consultar las fuentes oficiales y buscar orientación de un profesional especializado para aclarar su caso particular.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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