En términos generales, el tiempo que el titular de la L-1 pasa fuera de los Estados Unidos no pausa automáticamente el conteo del límite máximo de permanencia. El reloj del período autorizado sigue corriendo sin importar dónde se encuentre usted físicamente en ese momento.
La visa L-1 tiene un período máximo de permanencia que varía según la categoría: una ventana más larga para ejecutivos y gerentes (L-1A) y una más corta para trabajadores con conocimiento especializado (L-1B). Dado que estos plazos están definidos por reglamento y pueden cambiar, confirme los límites vigentes en la fuente oficial.
Sin embargo, los días efectivamente pasados fuera del país pueden, en determinadas situaciones y con la documentación adecuada, ser recapturados, es decir, no contabilizarse en el total autorizado. Esto no es automático: depende de cómo se estructure y justifique la solicitud ante las autoridades de inmigración.
- El tiempo fuera no pausa el reloj de forma automática.
- La recaptura de días requiere documentar las fechas y los motivos de cada salida.
- Por lo general, es necesario presentar una solicitud formal ante las autoridades competentes.
Como cada caso tiene sus particularidades, es recomendable mantener registros precisos de los viajes y verificar los requisitos actualizados en la fuente oficial (USCIS) o con un especialista antes de contar con la recaptura.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.