Sí. El cónyuge L-2 puede abrir y operar una franquicia en los Estados Unidos, siempre que cuente con la debida autorización para trabajar en el país. El propio estatus L-2 no prohíbe la actividad empresarial; lo que hace posible la operación es contar con la autorización de trabajo adecuada.
En la práctica, esto suele obtenerse a través del Employment Authorization Document (EAD), cuando se exija para el caso particular. Con la autorización de trabajo vigente, el cónyuge puede invertir, administrar y operar una franquicia como cualquier otro empresario, respetando las normas estatales y federales aplicables al negocio.
- El estatus L-2 por sí solo no impide emprender.
- La autorización de trabajo válida es el punto central.
- Las reglas propias del negocio (licencias, impuestos) también aplican.
Dado que las políticas de autorización de trabajo pueden cambiar y cada caso tiene sus particularidades, conviene confirmar la situación actual con el USCIS o con un especialista antes de invertir. Así podrá planificar el emprendimiento con plena seguridad jurídica.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.