Sí. El cónyuge con visa L-2 puede abrir y administrar un negocio propio en los Estados Unidos, siempre que cuente con autorización de trabajo. Emprender es una de las formas de ejercer actividad económica cuando el cónyuge L-2 tiene esa elegibilidad.
La autorización de trabajo es el punto clave. Cuando se exige, el documento que la acredita es el Employment Authorization Document (EAD), emitido por el USCIS. Las reglas sobre cuándo el cónyuge L-2 necesita ese documento por separado pueden cambiar con el tiempo, por lo que conviene confirmar el procedimiento vigente antes de comenzar.
Con la elegibilidad de trabajo en regla, abrir un negocio como L-2 implica, además de la parte migratoria:
- Cumplir con las normas migratorias aplicables a su estatus.
- Seguir las regulaciones comerciales, fiscales y laborales del negocio.
- Organizar la documentación de la empresa conforme a la legislación local.
Para confirmar su autorización de trabajo y los requisitos del emprendimiento, consulte las fuentes oficiales del USCIS y, de ser posible, a un profesional de inmigración y a un abogado de derecho empresarial.
Aprende más sobre el L-1
- Tipo
- Transferencia intraempresarial
- Duración
- 1-3 años
- Extensión
- Hasta 5-7 años
- Procesamiento
- 2-5 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.