Visto n' Visa

¿Puede mi empleador exigirme que pague las tarifas del USCIS?

Como regla general, su empleador no puede exigirle que pague las tarifas obligatorias de la petición de H-1B: esas corresponden a la empresa. Conozca qué costos pueden negociarse y dónde confirmar las normas vigentes.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 13/07/2026
1 min de lectura
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Como regla general, no. En el H-1B, ciertas tarifas obligatorias de la petición son, por norma, responsabilidad del empleador y no pueden trasladarse al trabajador. La lógica es evitar que el costo de obtener la visa recaiga sobre la persona contratada.

Transferir esos costos al empleado puede, incluso, constituir una violación de las normas laborales y migratorias. Por ello, tanto la empresa como el profesional tienen interés en respetar esta distribución al pie de la letra.

Vale la pena distinguir dos tipos de gasto:

  • las tarifas obligatorias del gobierno vinculadas a la petición, que corresponden al empleador;
  • otros gastos, como honorarios de abogado o servicios adicionales, que pueden ser discutidos y acordados entre las partes.

Dado que la lista exacta de qué tarifas aplican y las normas vigentes pueden cambiar, confirme lo que rige hoy directamente en las fuentes oficiales del USCIS y del Departamento de Trabajo o con un especialista. Si algo parece fuera de lo habitual, aclárelo antes de firmar o pagar cualquier cosa.

Aprende más sobre el H-1B

Validez inicial
3 años
Extensión
Hasta 6 años total
Cupo anual
85.000 visas
Procesamiento
6-12 meses
Todo sobre H-1B

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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