No. Obtener la visa H-4, destinada al cónyuge del titular del H-1B, no otorga automáticamente el derecho a trabajar en Estados Unidos. El EAD (Employment Authorization Document) para el cónyuge H-4 no es inmediato: depende de la situación específica en que se encuentre el titular del H-1B.
En la práctica, la autorización de trabajo del cónyuge H-4 solo está disponible cuando el titular del H-1B alcanza ciertas etapas del proceso de residencia permanente o cumple con situaciones específicas de extensión de estadía. Mientras esas condiciones no se cumplan, el cónyuge no puede peticionar el EAD únicamente por tener la visa H-4.
- La visa H-4, por sí sola, no autoriza el trabajo de forma automática.
- La elegibilidad al EAD depende de la etapa y las circunstancias del titular del H-1B.
- Las reglas de esta autorización pueden cambiar según las políticas vigentes.
Dado que los criterios son específicos y están sujetos a revisiones, confirme las condiciones actualizadas para el EAD del H-4 directamente con el USCIS o con un especialista en inmigración antes de contar con la autorización de trabajo.
Aprende más sobre el H-1B
- Validez inicial
- 3 años
- Extensión
- Hasta 6 años total
- Cupo anual
- 85.000 visas
- Procesamiento
- 6-12 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.