En el EB-5, el inversionista puede incluir a familiares cercanos en el proceso, normalmente el cónyuge y los hijos. El hijastro también puede incorporarse como dependiente derivado cuando existe un vínculo familiar calificado reconocido por la ley de inmigración de EE. UU.
Un punto importante: vivir juntos no es un requisito. El hecho de que el hijastro no resida físicamente con usted no impide, por sí solo, su inclusión. Lo que importa es acreditar la relación legal que caracteriza el vínculo de hijastro dentro de las condiciones previstas en la ley.
Por eso, reúna la documentación que compruebe esa relación, como el acta de matrimonio que establece el vínculo y los documentos de identidad y filiación del dependiente. Cada caso es evaluado individualmente por la autoridad competente.
Como las condiciones que califican al hijastro como dependiente tienen requisitos propios definidos por ley, confirme los criterios actualizados en el USCIS y evalúe su situación con un especialista antes de incluir al dependiente en la solicitud.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.