Visto n' Visa

¿Puedo incluir a hijastros que no viven conmigo?

En el EB-5, el hijastro puede incorporarse como dependiente incluso sin vivir con el inversionista, siempre que el vínculo familiar calificado esté bien documentado. Confirme los criterios en el USCIS.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 21/07/2026
1 min de lectura
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En el EB-5, el inversionista puede incluir a familiares cercanos en el proceso, normalmente el cónyuge y los hijos. El hijastro también puede incorporarse como dependiente derivado cuando existe un vínculo familiar calificado reconocido por la ley de inmigración de EE. UU.

Un punto importante: vivir juntos no es un requisito. El hecho de que el hijastro no resida físicamente con usted no impide, por sí solo, su inclusión. Lo que importa es acreditar la relación legal que caracteriza el vínculo de hijastro dentro de las condiciones previstas en la ley.

Por eso, reúna la documentación que compruebe esa relación, como el acta de matrimonio que establece el vínculo y los documentos de identidad y filiación del dependiente. Cada caso es evaluado individualmente por la autoridad competente.

Como las condiciones que califican al hijastro como dependiente tienen requisitos propios definidos por ley, confirme los criterios actualizados en el USCIS y evalúe su situación con un especialista antes de incluir al dependiente en la solicitud.

Aprende más sobre el EB-5

Tipo
Green Card por inversión
Inversión mín.
US$ 800.000
Empleos creados
Mínimo 10 (tiempo completo)
Procesamiento
24-48 meses
Todo sobre EB-5

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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