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¿Quién emite la visa de inmigrante después del I-360?

La visa EB-4 es emitida por el Departamento de Estado de los EE.UU. tras la aprobación del I-360; fuera de los EE.UU. vía consulado, dentro por ajuste de estatus por el USCIS.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 16/09/2025
1 min de lectura
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La visa de inmigrante EB-4 es concedida por una autoridad del gobierno de los EE.UU. después de la aprobación de la petición I-360, procesada por el United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). La emisión final de la visa, cuando el solicitante está fuera del país, es realizada por el Departamento de Estado de los EE.UU., a través de consulados o embajadas americanas.

Después de la aprobación del I-360, si se encuentra fuera de los EE.UU., el caso se envía al National Visa Center (NVC) y luego al consulado local, donde ocurre la entrevista y, si es aprobada, la emisión de la visa.

Quienes estén en los EE.UU. pueden optar por el ajuste de estatus interno vía USCIS, sin necesidad del consulado. Es esencial respetar la legislación de inmigración, buscar información oficial y profesionales especializados, evitando fraudes y garantizando el cumplimiento correcto de los trámites para el éxito del proceso.

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Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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