La visa de inmigrante EB-4 es concedida por una autoridad del gobierno de los EE.UU. después de la aprobación de la petición I-360, procesada por el United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). La emisión final de la visa, cuando el solicitante está fuera del país, es realizada por el Departamento de Estado de los EE.UU., a través de consulados o embajadas americanas.
Después de la aprobación del I-360, si se encuentra fuera de los EE.UU., el caso se envía al National Visa Center (NVC) y luego al consulado local, donde ocurre la entrevista y, si es aprobada, la emisión de la visa.
Quienes estén en los EE.UU. pueden optar por el ajuste de estatus interno vía USCIS, sin necesidad del consulado. Es esencial respetar la legislación de inmigración, buscar información oficial y profesionales especializados, evitando fraudes y garantizando el cumplimiento correcto de los trámites para el éxito del proceso.
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Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.