La visa de inmigrante EB-4 es concedida por una autoridad del gobierno de los EE.UU. después de la aprobación de la petición I-360, procesada por el United States Citizenship and Immigration Services (USCIS). La emisión final de la visa, cuando el solicitante está fuera del país, es realizada por el Departamento de Estado de los EE.UU., a través de consulados o embajadas americanas.
Después de la aprobación del I-360, si se encuentra fuera de los EE.UU., el caso se envía al National Visa Center (NVC) y luego al consulado local, donde ocurre la entrevista y, si es aprobada, la emisión de la visa.
Quienes estén en los EE.UU. pueden optar por el ajuste de estatus interno vía USCIS, sin necesidad del consulado. Es esencial respetar la legislación de inmigración, buscar información oficial y profesionales especializados, evitando fraudes y garantizando el cumplimiento correcto de los trámites para el éxito del proceso.
Aprende más sobre el EB-4
- Categoría
- Green Card EB-4 (4ª prioridad)
- Elegibles
- Trabajadores religiosos, SIJ, otros
- Petición
- Formulario I-360
- Procesamiento
- 12-24 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.