La visa EB-4 está destinada a un grupo específico de inmigrantes que se encuadran en categorías consideradas especiales, tales como trabajadores religiosos, traductores, ciertos empleados de organizaciones internacionales, entre otros.
En resumen, la EB-4 fue creada para atender necesidades muy particulares y no abarca todas las relaciones familiares. En el caso de cónyuges de ciudadanos fallecidos, esta visa no se aplica.
Por lo general, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses -como cónyuges e hijos- son elegibles para procesos de inmigración basados en la relación familiar, lo que se tramita mediante peticiones en la categoría de inmigración familiar y no a través de la categoría EB-4.
Por lo tanto, si usted es cónyuge de un ciudadano estadounidense fallecido, existen otros caminos y categorías que pueden explorarse para la regularización o ingreso a los Estados Unidos.
Es importante recordar que las leyes de inmigración de Estados Unidos son complejas y están sujetas a cambios. Por ello, se recomienda buscar información directamente en las fuentes oficiales del gobierno o a través de profesionales especializados en el área de inmigración, evitando siempre empresas o campañas de marketing que prometan resultados garantizados o que no se alineen con la legislación vigente. De este modo, usted estará más seguro para tomar la mejor decisión de acuerdo con su situación.
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Victoria Harper
Editor en jefe
Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.