Sí, es posible. Estar fuera de los Estados Unidos no impide que un RFE (Request for Evidence) de su proceso de EB-2 NIW sea respondido por un representante legal en EE. UU. El USCIS permite que el solicitante designe a un abogado o representante calificado para actuar en su nombre, incluso al responder solicitudes de evidencia adicional.
El punto esencial es formalizar esa representación. La designación debe realizarse mediante un instrumento oficial que acredite la autorización, para que el representante pueda recibir y responder válidamente las solicitudes del USCIS.
Tenga en cuenta que la responsabilidad sigue siendo suya:
- La información enviada debe ser precisa y veraz, aun cuando haya sido preparada por terceros.
- Su consentimiento y responsabilidad sobre el contenido se mantienen.
- El representante debe conocer los requisitos específicos del EB-2 NIW.
Dado que el cumplimiento de las normas es riguroso, elija a un profesional de inmigración bien informado y confirme cada paso con las fuentes oficiales antes de responder al RFE.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.