Lo esencial es separar dos cosas: el I-140 es una petición en el camino hacia la residencia permanente, mientras que el I-94 es lo que define su período autorizado de permanencia como no inmigrante. Tener el I-140 pendiente no extiende, por sí solo, el plazo de su I-94.
Por lo tanto, si su I-94 está próximo a vencer y usted no ha obtenido una extensión o cambio de estatus que autorice su permanencia, quedarse después del vencimiento puede generar presencia ilegal, incluso con el I-140 en trámite. Esto puede traer consecuencias para solicitudes futuras.
Por esa razón, cuando no existe una extensión o cambio de estatus aprobados que respalde la permanencia, salir de EE. UU. antes del vencimiento suele ser el camino más seguro. Existen alternativas según su perfil, pero dependen de su situación específica.
- Quien determina la estadía legal es el I-94, no el I-140 pendiente.
- Permanecer más allá del plazo puede acumular presencia ilegal.
- Una extensión o cambio de estatus aprobados cambia este panorama.
Como cada caso tiene sus particularidades, vale la pena revisar las reglas actualizadas en el sitio del USCIS y consultar con un profesional antes de decidir entre quedarse o salir.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.