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¿Es necesario nombrar un ‘attorney of record’ en el DS-260 del EB-2 NIW?

En el EB-2 NIW, el DS-260 no exige nombrar un 'attorney of record': contar con un abogado es opcional y la representación se registra por otros canales. Confirme siempre en las fuentes oficiales.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 16/07/2026
1 min de lectura
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En el proceso de EB-2 NIW, el DS-260 (el formulario de visa de inmigrante del Departamento de Estado) no exige, por sí mismo, que usted nombre un ‘attorney of record’. Contar con representación legal es una decisión suya, no una obligación incorporada al llenado de ese formulario.

En la práctica, muchos solicitantes trabajan con un abogado de inmigración para preparar la documentación, responder consultas y revisar cada detalle. Esa relación es válida y legítima, pero suele formalizarse por los canales adecuados, fuera del DS-260.

  • Contratar un abogado es opcional y no modifica la naturaleza del formulario.
  • La representación legal, cuando existe, se formaliza a través de los canales correspondientes.
  • Ningún profesional puede garantizar la aprobación, que siempre corresponde a la autoridad competente.

Como los formularios e instrucciones pueden cambiar, confirme los requisitos actuales del DS-260 en las fuentes oficiales (el Departamento de Estado y el USCIS) o con un especialista calificado antes de completarlo.

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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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