Visto n' Visa

Completé el DS-260, pero quiero hacer ajuste de estatus en el EB-2 NIW. ¿Es posible?

En el EB-2 NIW, quienes ya se encuentran legalmente en EE. UU. pueden, en muchos casos, pasar del DS-260 al ajuste de estatus (Form I-485). Conozca de qué depende este cambio de camino.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 16/07/2026
1 min de lectura
Compartir

En el EB-2 NIW, cambiar de camino después de haber iniciado el DS-260 suele ser posible, pero depende de su situación. El DS-260 da inicio al procesamiento consular (para quienes completan el proceso fuera de EE. UU.), mientras que el ajuste de estatus (mediante el Form I-485) es la vía para quienes ya se encuentran legalmente en el país.

Algunos puntos ayudan a entender si el cambio es viable:

  • El ajuste de estatus solo está disponible para quienes ya se encuentran legalmente en los Estados Unidos.
  • Si usted está fuera del país, el procesamiento consular sigue siendo el camino adecuado.
  • La posibilidad de reorientar la petición depende de la etapa en que se encuentre el DS-260 y de otros factores propios de su caso.

Por involucrar reglas y pasos específicos, este cambio debe realizarse con cautela. Como cada caso se evalúa de forma individual, confirme la viabilidad y los procedimientos actualizados en las fuentes oficiales (USCIS y el Departamento de Estado) o con un especialista antes de actuar.

Aprende más sobre el EB-2 NIW

Categoría
Green Card EB-2 NIW
Autopatrocinio
Permitido (sin patrocinador)
PERM
Exento
Procesamiento
12-36 meses
Todo sobre EB-2 NIW

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

Lecturas recomendadas sobre EB-2 NIW

Más contenido sobre EB-2 NIW