En el EB-2 NIW, cambiar de camino después de haber iniciado el DS-260 suele ser posible, pero depende de su situación. El DS-260 da inicio al procesamiento consular (para quienes completan el proceso fuera de EE. UU.), mientras que el ajuste de estatus (mediante el Form I-485) es la vía para quienes ya se encuentran legalmente en el país.
Algunos puntos ayudan a entender si el cambio es viable:
- El ajuste de estatus solo está disponible para quienes ya se encuentran legalmente en los Estados Unidos.
- Si usted está fuera del país, el procesamiento consular sigue siendo el camino adecuado.
- La posibilidad de reorientar la petición depende de la etapa en que se encuentre el DS-260 y de otros factores propios de su caso.
Por involucrar reglas y pasos específicos, este cambio debe realizarse con cautela. Como cada caso se evalúa de forma individual, confirme la viabilidad y los procedimientos actualizados en las fuentes oficiales (USCIS y el Departamento de Estado) o con un especialista antes de actuar.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.