En términos generales, sí. El estatus derivado que el cónyuge obtiene en el EB-1 depende del vínculo matrimonial. Cuando el matrimonio se disuelve legalmente, el ex cónyuge deja de ser elegible para ese estatus a partir del momento en que el divorcio tiene efecto oficial.
En la práctica, si el divorcio se concreta antes de que se emita una decisión sobre la petición, el ex cónyuge normalmente no continúa en el proceso como dependiente. El caso del peticionario principal avanza y se evalúa por sus propios méritos.
Cualquier cambio en el estado civil debe comunicarse a las autoridades de inmigración conforme a las reglas vigentes, para que el proceso continúe en regla. El momento exacto en que se concreta el divorcio y la etapa del proceso pueden influir en los detalles del resultado.
Dado que los cambios familiares durante un trámite en curso son situaciones delicadas, conviene confirmar cómo proceder con el USCIS o con un especialista antes de tomar decisiones.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.