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¿Puedo citar mis ganancias por ventas de arte digital (NFTs)?

Las ganancias por arte digital y NFTs pueden incluirse en una petición de EB-1, siempre que se integren con premios, exposiciones y cobertura que demuestren su impacto. Conozca cómo contextualizar esas ganancias.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 21/07/2026
1 min de lectura
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Sí, usted puede citar las ganancias por ventas de arte digital, incluidos los NFTs, en una petición de EB-1. Lo importante es que esas cifras sean parte de un conjunto de evidencias más amplio, y no aparezcan de forma aislada como único argumento.

Los criterios de esta categoría no valoran únicamente el resultado financiero, sino el conjunto de logros que demuestran una carrera destacada. Para que las ganancias con NFTs tengan peso, deben reflejar su relevancia en el mundo del arte digital, respaldadas por elementos como:

  • Premios, exposiciones y publicaciones sobre su trabajo.
  • Evaluaciones de expertos o cobertura en prensa especializada.
  • Registros de ventas, contratos y declaraciones que acrediten el origen de los fondos.

Así, los funcionarios tendrán una visión clara de cómo su obra impacta el mercado del arte digital. Cada caso es único, por lo que vale la pena consultar los criterios actualizados en el USCIS y estructurar la documentación con el apoyo de un especialista.

Aprende más sobre el EB-1

Categoría
Green Card EB-1 (1ª prioridad)
Requisito
Habilidad extraordinaria
Autopatrocinio
Permitido (sin patrocinador)
Procesamiento
6-18 meses
Todo sobre EB-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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