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¿Puedo casarme después de aprobado el I-140 para incluir a mi cónyuge?

Sí: usted puede casarse después de aprobado el I-140 e incluir a su cónyuge como beneficiario derivado en el EB-1, siempre que el matrimonio sea de buena fe y anterior a la conclusión del proceso. Conserve las pruebas del vínculo.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 21/07/2026
2 min de lectura
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Sí, es posible. Casarse después de que el I-140 sea aprobado no impide incluir al cónyuge en el proceso: en la categoría EB-1, el esposo o la esposa puede incorporarse como beneficiario derivado en la siguiente etapa, ya sea mediante el ajuste de estatus (cuando el beneficiario ya se encuentra en los EE. UU.) o mediante el procesamiento consular (cuando está en el exterior).

El punto central es el momento y la naturaleza del matrimonio. Este debe ser un vínculo genuino, de buena fe, y haber ocurrido antes de la conclusión final del proceso. A partir de ese momento, el cónyuge es incluido como derivado, mediante la documentación correspondiente.

  • Informe al USCIS o al consulado responsable del caso sobre el cambio en su estado civil.
  • Reúna el acta de matrimonio y evidencias que demuestren que la relación es legítima.
  • El matrimonio debe ser anterior a la conclusión del proceso para que el cónyuge pueda ingresar como beneficiario derivado.

Como cada caso tiene sus particularidades de prueba y de etapa, conviene revisar los requisitos actuales del USCIS y, de ser posible, evaluar la inclusión del cónyuge con un profesional de inmigración antes de presentar la solicitud.

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Procesamiento
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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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