Sí, es posible. Casarse después de que el I-140 sea aprobado no impide incluir al cónyuge en el proceso: en la categoría EB-1, el esposo o la esposa puede incorporarse como beneficiario derivado en la siguiente etapa, ya sea mediante el ajuste de estatus (cuando el beneficiario ya se encuentra en los EE. UU.) o mediante el procesamiento consular (cuando está en el exterior).
El punto central es el momento y la naturaleza del matrimonio. Este debe ser un vínculo genuino, de buena fe, y haber ocurrido antes de la conclusión final del proceso. A partir de ese momento, el cónyuge es incluido como derivado, mediante la documentación correspondiente.
- Informe al USCIS o al consulado responsable del caso sobre el cambio en su estado civil.
- Reúna el acta de matrimonio y evidencias que demuestren que la relación es legítima.
- El matrimonio debe ser anterior a la conclusión del proceso para que el cónyuge pueda ingresar como beneficiario derivado.
Como cada caso tiene sus particularidades de prueba y de etapa, conviene revisar los requisitos actuales del USCIS y, de ser posible, evaluar la inclusión del cónyuge con un profesional de inmigración antes de presentar la solicitud.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.