No. Enviar el I-765 junto con el I-485 es opcional, y la decisión depende de sus objetivos al momento de presentar la solicitud.
El I-485 es el formulario que ajusta su situación migratoria. El I-765, por su parte, solicita el Employment Authorization Document (EAD), es decir, el permiso para trabajar en EE. UU. mientras el ajuste de estatus está pendiente.
Si usted no tiene previsto realizar actividad remunerada durante la tramitación, no hay obligación de incluir el I-765 en el paquete. Sin embargo, si desea trabajar o buscar oportunidades lo antes posible, adjuntar el I-765 tiende a brindarle mayor flexibilidad a lo largo del análisis.
Dado que cada caso tiene sus particularidades y las reglas pueden cambiar, conviene consultar las instrucciones actualizadas en el USCIS y, si es posible, alinear la decisión con un profesional de inmigración antes de presentar la solicitud.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.