Sí. En el EB-1, actuar como juez o evaluador del trabajo de otros puede sustentar el criterio de juzgamiento incluso cuando la actividad fue voluntaria. Lo que importa para la autoridad no es si usted recibió remuneración, sino la naturaleza de la función y la credibilidad de quien lo invitó.
Para que esta evidencia sea convincente, reúna documentos que demuestren que usted fue efectivamente seleccionado para evaluar el trabajo ajeno y en qué contexto ocurrió:
- Invitaciones, cartas o certificados de la organización que lo designó como evaluador.
- Descripción de los criterios utilizados para seleccionar a los evaluadores y de lo que fue juzgado.
- Materiales que muestren la relevancia del evento, la competencia o la publicación, como el sitio oficial, el programa y la cobertura en medios especializados.
El carácter voluntario no debilita la evidencia por sí solo. Muchas funciones de juzgamiento en jurados, comités y revisiones por pares son naturalmente no remuneradas, y el peso proviene del reconocimiento de la institución y de la seriedad del proceso en el que usted participó.
Como cada caso se evalúa de forma individual, vale la pena confirmar los requisitos actualizados con el USCIS y coordinar la preparación del expediente con un profesional de inmigración antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.