Sí. La E-1 es una visa de comerciante de tratado, y la existencia de un comercio sustancial y continuo entre el país del tratado y los EE. UU. es el núcleo de la elegibilidad. Sin ello, la solicitud puede ser denegada.
Para otorgar la visa, la autoridad competente (el USCIS, en las peticiones presentadas dentro de los EE. UU.) debe convencerse de que las transacciones comerciales tienen volumen y regularidad suficientes para constituir un comercio real y sostenido. Si ese patrón no se demuestra, la negativa es un resultado posible.
- El comercio debe ser sustancial, no esporádico ni simbólico.
- Debe ser también continuo, con un flujo regular de operaciones.
- El análisis considera la naturaleza del negocio y el historial comercial.
Cada caso se evalúa de forma individual, atendiendo a la realidad de las operaciones entre el país de origen y los EE. UU. Por eso, conviene reunir documentación sólida de su actividad comercial y verificar los requisitos vigentes en la fuente oficial o con un especialista antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el E-2
- Tipo
- No inmigrante
- Validez inicial
- 2-5 años
- Extensión
- Ilimitada (2 años/vez)
- Procesamiento
- 1-4 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.