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¿Cuál es la naturaleza del tratado para las visas E-1 y E-2?

La E-1 y la E-2 son visas de tratado: surgen de acuerdos entre EE. UU. y países socios para facilitar el comercio (E-1) y la inversión (E-2). Conozca qué permite cada acuerdo y qué exige.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 22/07/2026
1 min de lectura
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Las visas E-1 y E-2 son categorías basadas en tratados: existen porque los Estados Unidos mantienen acuerdos internacionales de comercio y navegación con determinados países, y es ese acuerdo bilateral el que crea la base legal para que los nacionales de esos países desarrollen actividad económica en suelo estadounidense.

La diferencia radica en la naturaleza de la actividad que cada una sustenta:

  • La E-1 (Treaty Trader) está dirigida a quienes llevan a cabo comercio sustancial y continuo entre EE. UU. y el país del tratado.
  • La E-2 (Treaty Investor) está dirigida a quienes invierten capital de manera relevante en una empresa real en los Estados Unidos y la dirigen.

En ambos casos, el vínculo con el tratado es lo que abre la puerta, pero no es suficiente por sí solo: el solicitante también debe cumplir los requisitos propios de la categoría y demostrar la sustancia de la operación. Como la lista de países con tratado y las condiciones aplicables pueden cambiar, confirme la información actualizada con el Departamento de Estado, el USCIS o un especialista calificado antes de presentar la petición.

Aprende más sobre el E-2

Tipo
No inmigrante
Validez inicial
2-5 años
Extensión
Ilimitada (2 años/vez)
Procesamiento
1-4 meses
Todo sobre E-2

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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