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¿La empresa necesita emitir un poder notarial para la solicitud del L-1?

El poder notarial para el L-1 no es obligatorio por sí solo: suele ser necesario cuando la empresa contrata a un abogado para representarla. Entienda cuándo formalizarlo en su caso.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 12/07/2026
1 min de lectura
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No existe un requisito fijo de poder notarial para el L-1: la necesidad depende de cómo la empresa gestiona la petición. Si la compañía presenta la solicitud por cuenta propia, sin representante legal, por lo general no hay ningún poder que formalizar.

El poder notarial entra en juego cuando la empresa contrata a un abogado o consultor de inmigración para preparar y presentar la petición. En ese caso, el documento autoriza formalmente al profesional a actuar en nombre de la empresa ante las autoridades, lo que es la práctica recomendada.

  • Solicitud gestionada por la propia empresa: en general, no se requiere poder notarial.
  • Solicitud con representante legal: el poder notarial formaliza la relación y las comunicaciones oficiales.
  • Ayuda a canalizar las consultas de las autoridades hacia el representante autorizado, agilizando las respuestas.

El poder notarial es solo una pieza dentro de un conjunto más amplio de consideraciones documentales. Como cada caso tiene sus particularidades, vale la pena confirmar el procedimiento adecuado con un especialista y revisar las orientaciones oficiales del USCIS antes de presentar la solicitud.

Aprende más sobre el L-1

Tipo
Transferencia intraempresarial
Duración
1-3 años
Extensión
Hasta 5-7 años
Procesamiento
2-5 meses
Todo sobre L-1

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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