En general, sí. Una vez obtenida la residencia permanente a través del EB-5, no existe impedimento legal para jubilarse. La base del programa es la inversión y la creación o preservación de empleos, no la exigencia de que usted continúe administrando el negocio en el día a día.
En la práctica, si la empresa está en funcionamiento y cumple los requisitos de generación de empleos, es posible delegar la gestión a otra persona y alejarse de las operaciones. El punto clave es que la inversión debe seguir cumpliendo lo que el programa exige mientras su estatus migratorio dependa de ello.
- La residencia permanente no lo obliga a administrar personalmente el negocio.
- La inversión y los empleos requeridos deben mantenerse mientras su estatus dependa de ellos.
- Las fallas en la sostenibilidad del negocio pueden afectar la fase de remoción de condiciones.
Como cada situación tiene sus particularidades, especialmente en la transición hacia otra gestión, conviene verificar los requisitos actualizados con USCIS y planificar la jubilación con el apoyo de un especialista antes de tomar una decisión.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.