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¿Puedo jubilarme después de abrir el negocio en el EB-5?

En el EB-5, una vez que usted obtiene la residencia permanente puede jubilarse: el programa se basa en la inversión y los empleos, no en gestionar el negocio día a día. Solo asegúrese de que la empresa siga cumpliendo los requisitos del programa.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 21/07/2026
1 min de lectura
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En general, sí. Una vez obtenida la residencia permanente a través del EB-5, no existe impedimento legal para jubilarse. La base del programa es la inversión y la creación o preservación de empleos, no la exigencia de que usted continúe administrando el negocio en el día a día.

En la práctica, si la empresa está en funcionamiento y cumple los requisitos de generación de empleos, es posible delegar la gestión a otra persona y alejarse de las operaciones. El punto clave es que la inversión debe seguir cumpliendo lo que el programa exige mientras su estatus migratorio dependa de ello.

  • La residencia permanente no lo obliga a administrar personalmente el negocio.
  • La inversión y los empleos requeridos deben mantenerse mientras su estatus dependa de ellos.
  • Las fallas en la sostenibilidad del negocio pueden afectar la fase de remoción de condiciones.

Como cada situación tiene sus particularidades, especialmente en la transición hacia otra gestión, conviene verificar los requisitos actualizados con USCIS y planificar la jubilación con el apoyo de un especialista antes de tomar una decisión.

Aprende más sobre el EB-5

Tipo
Green Card por inversión
Inversión mín.
US$ 800.000
Empleos creados
Mínimo 10 (tiempo completo)
Procesamiento
24-48 meses
Todo sobre EB-5

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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