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¿Puedo incluir hijastros en mi EB-5?

En el EB-5, los hijastros pueden incluirse como dependientes si cumplen la definición legal de hijo, lo que depende de cuándo se creó el vínculo. Conozca cómo acreditar la relación.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 11/07/2026
1 min de lectura
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En general, sí. En el programa EB-5, la definición de hijo para efectos de dependiente puede abarcar a hijos biológicos, adoptivos e hijastros, siempre que la persona cumpla los criterios legales de dependencia.

En el caso de los hijastros, el punto central suele ser cuándo se formó la relación. Por lo general, el matrimonio que crea el vínculo de padrastro o madrastra debe haber ocurrido mientras el hijastro se encontraba dentro de la edad y condición previstas para dependientes. Estos límites tienen su propia definición en la ley.

Por eso, la documentación es determinante: acreditar el matrimonio, la fecha en que se estableció la relación y la dependencia legal es lo que sostiene la inclusión en la petición. Cada caso tiene sus particularidades.

Como estos criterios de edad y vínculo pueden cambiar, confirme las reglas actualizadas con el USCIS o con un especialista antes de preparar la solicitud, y evite a quienes prometen resultados garantizados sin evaluar su caso.

Aprende más sobre el EB-5

Tipo
Green Card por inversión
Inversión mín.
US$ 800.000
Empleos creados
Mínimo 10 (tiempo completo)
Procesamiento
24-48 meses
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Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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