En general, sí. En el programa EB-5, la definición de hijo para efectos de dependiente puede abarcar a hijos biológicos, adoptivos e hijastros, siempre que la persona cumpla los criterios legales de dependencia.
En el caso de los hijastros, el punto central suele ser cuándo se formó la relación. Por lo general, el matrimonio que crea el vínculo de padrastro o madrastra debe haber ocurrido mientras el hijastro se encontraba dentro de la edad y condición previstas para dependientes. Estos límites tienen su propia definición en la ley.
Por eso, la documentación es determinante: acreditar el matrimonio, la fecha en que se estableció la relación y la dependencia legal es lo que sostiene la inclusión en la petición. Cada caso tiene sus particularidades.
Como estos criterios de edad y vínculo pueden cambiar, confirme las reglas actualizadas con el USCIS o con un especialista antes de preparar la solicitud, y evite a quienes prometen resultados garantizados sin evaluar su caso.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.