En general, no. En el proceso EB-5, la nacionalidad del cónyuge, aunque sea diferente a la suya, normalmente no impide ni perjudica el proceso. Lo que la autoridad evalúa es la legitimidad del vínculo familiar y la conformidad de la documentación, no el país de origen de cada integrante de la familia.
El inversionista es el peticionario principal, y el cónyuge (así como los hijos dependientes) puede incluirse como derivado. Cada persona se analiza de forma individual, por lo que lo esencial es acreditar bien la relación conyugal y reunir la documentación de cada uno de manera organizada y coherente.
- La nacionalidad del cónyuge, por sí sola, no suele ser un obstáculo.
- El vínculo conyugal debe demostrarse con documentación sólida.
- Cada familiar pasa por verificaciones propias, como en cualquier proceso.
Aun así, situaciones específicas pueden requerir atención adicional en la verificación de antecedentes y en la comprobación de los vínculos familiares. Dado que las reglas pueden cambiar y cada caso tiene sus particularidades, conviene confirmar los requisitos actualizados en la fuente oficial (USCIS) y, ante cualquier duda, contar con el apoyo de un especialista.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.