Sí. El EB-5 permite que el inversionista inmigrante junto con sus dependientes directos, y un hijo adoptado puede incluirse en la petición en calidad de dependiente. El punto clave es que el vínculo esté legalmente reconocido.
Para ello, la adopción debe haberse concluido conforme a las leyes del lugar donde ocurrió y ser reconocida como una relación de filiación legítima. Además, el niño debe encuadrarse en la definición de ‘hijo’ adoptada por el programa, que involucra criterios como el estado civil y el rango de edad establecidos por la legislación migratoria.
Este vínculo, ya sea por adopción o por otras formas de relación familiar, se evalúa caso a caso conforme a las normas migratorias de los Estados Unidos, tanto desde la perspectiva migratoria como de las leyes locales que regulan la adopción.
Como cada situación tiene sus particularidades, verifique los criterios actualizados en la fuente oficial (USCIS) y busque la orientación de un profesional de inmigración antes de incluir a un dependiente, evitando promesas de resultados rápidos o garantizados.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.