Sí. En el EB-5, el cónyuge derivado puede trabajar de forma independiente del inversionista principal. Una vez reconocido como dependiente y con el estatus de residente en EE. UU., el cónyuge no está sujeto a la actividad ni a las condiciones del inversionista para ejercer una ocupación.
En la práctica, el derecho a trabajar acompaña el estatus migratorio del cónyuge. Según la etapa del proceso, ese derecho puede estar vinculado al propio estatus de residente o al documento de autorización de empleo (EAD), cuando corresponda, que habilita la búsqueda de empleo en el país.
Algunos puntos ayudan a comprender este derecho:
- El cónyuge puede desempeñarse en distintas áreas, siempre que la actividad sea legal.
- La autorización no depende de la ocupación del inversionista principal.
- Las peticiones y los documentos deben seguir las normas migratorias aplicables.
Como los documentos y la forma de acreditar la autorización de trabajo pueden variar según la etapa del proceso, confirme lo que corresponde a su caso directamente con el USCIS y, si lo necesita, con el apoyo de un especialista en inmigración.
Aprende más sobre el EB-5
- Tipo
- Green Card por inversión
- Inversión mín.
- US$ 800.000
- Empleos creados
- Mínimo 10 (tiempo completo)
- Procesamiento
- 24-48 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.