Visto n' Visa

Mi I-360 fue aprobado ¿cuál es el siguiente paso?

Después de la aprobación del I-360, inicie el ajuste de estatus en los EE.UU. o el procesamiento consular en el extranjero, siguiendo siempre las orientaciones del USCIS y consultando fuentes oficiales.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 17/06/2025
2 min de lectura
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Cuando su I‑360 es aprobado, eso significa que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) reconoció que usted encaja en una de las categorías de inmigrantes especiales previstas en el EB‑4. Esta aprobación es un paso importante, pero aún hay etapas que cumplir antes de obtener la residencia permanente.

El siguiente paso depende de su situación actual. Si ya se encuentra en los Estados Unidos y hay un número de visa disponible para su categoría, podrá iniciar el proceso de ajuste de estatus, generalmente mediante el llenado del formulario I‑485. Este procedimiento le permite permanecer legalmente en el país mientras espera la finalización del proceso. Por otro lado, si se encuentra fuera de los EE.UU., es probable que necesite seguir el procesamiento consular. En ese caso, su proceso será enviado a una embajada o consulado de los EE.UU. en su país de residencia, donde tendrá una entrevista programada para concluir el procedimiento.

Es importante estar siempre atento a las orientaciones y a los plazos establecidos por el USCIS, ya que seguir correctamente cada etapa del proceso es crucial para el éxito de su solicitud. Además, manténgase informado sobre las leyes de inmigración americanas, pues pueden actualizarse y afectar su caso.

Se recomienda que busque información en fuentes oficiales y, si es necesario, consulte especialistas confiables en el área de inmigración para evitar cualquier tipo de error o trampa de ofertas que prometan resultados milagrosos. Así, estará mejor preparado para dar los próximos pasos de manera segura y correcta, siempre en conformidad con las leyes de los Estados Unidos.

Aprende más sobre el EB-4

Categoría
Green Card EB-4 (4ª prioridad)
Elegibles
Trabajadores religiosos, SIJ, otros
Petición
Formulario I-360
Procesamiento
12-24 meses
Todo sobre EB-4

Sobre el autor

Victoria Harper

Editora en jefe

Conoce al autor

Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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