Por regla general, no. En el EB-2 NIW (National Interest Waiver), la green card del solicitante principal se basa en el mérito de su propio trabajo, y la del cónyuge es un beneficio derivado de ese matrimonio. Una vez que la green card del cónyuge ha sido efectivamente otorgada, representa un estatus de residente permanente, y un divorcio posterior no lo cancela de forma automática.
La distinción importante es el momento del divorcio. Si la residencia permanente del cónyuge ya estaba aprobada cuando el matrimonio aún era válido, la separación posterior habitualmente no afecta su estatus. La green card no deja de tener validez solo porque la relación haya terminado.
La situación cambia cuando el divorcio ocurre antes de que el proceso concluya, por ejemplo durante el ajuste de estatus, o cuando surgen dudas sobre la autenticidad de la unión. En esos escenarios, las autoridades pueden reexaminar el caso, y el beneficio derivado podría quedar en riesgo.
- Green card del cónyuge ya otorgada: el divorcio posterior generalmente no la anula.
- Divorcio antes de que concluya el proceso: el caso puede ser reevaluado.
- Conservar pruebas de la autenticidad de la unión protege frente a posibles cuestionamientos.
Como cada caso tiene particularidades sensibles, vale la pena evaluar su situación con un especialista y consultar las orientaciones actualizadas en la fuente oficial (USCIS).
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.