Sí. En el EB-2 NIW, nada le impide usar un nombre artístico o nombre profesional distinto de su nombre legal. El requisito esencial es que todos los documentos oficiales presentados ante las autoridades incluyan su nombre legal, tal como aparece en su pasaporte, acta de nacimiento y demás registros oficiales.
Este requisito existe para garantizar consistencia y claridad en la identificación, evitando dudas o inconsistencias que puedan dificultar el análisis de su caso. El nombre artístico sigue siendo válido para fines profesionales y de difusión.
Cuando usted usa ambos nombres, tenga en cuenta:
- Utilice su nombre legal en todos los formularios y documentos oficiales.
- Deje en claro la correspondencia entre su nombre legal y su nombre artístico cuando sea necesario.
- Incluya evidencias del uso de su nombre artístico cuando esto ayude a demostrar su reconocimiento profesional.
Dado que cada caso tiene sus particularidades, mantenga la documentación organizada y coherente y, ante cualquier duda, consulte las orientaciones actualizadas del USCIS o busque la asesoría de un especialista.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.