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¿Necesito el I-765 para trabajar después de la aprobación del I-140?

La aprobación del I-140 no autoriza el trabajo; para ello, es necesario el I-765, que concede el permiso para empleo mientras se espera la green card.

Escrito por

Victoria Harper

Editor en jefe

Actualizado el 23/12/2025
2 min de lectura
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Comencemos aclarando que, en el proceso EB‑2 NIW, la aprobación del I‑140 significa que el gobierno de los Estados Unidos ha reconocido que usted cumple con los criterios de elegibilidad para la categoría de inmigrante basada en empleo. Sin embargo, dicha aprobación no otorga, por sí sola, una autorización para trabajar.

Para que pueda realizar actividades remuneradas en los EE.UU. mientras espera el ajuste de estatus para la residencia permanente, es necesario obtener una autorización de trabajo.

En muchos casos, cuando el candidato está en los Estados Unidos y su fecha de prioridad está actual, puede presentar el I‑485, la solicitud para ajuste de estatus, al mismo tiempo que presenta el I‑765, que es el formulario para solicitar el Documento de Autorización de Empleo (EAD). Si ambas solicitudes son aprobadas, el EAD le permite trabajar mientras su tarjeta de residencia está en proceso.

Es importante destacar que sin esta autorización específica – el EAD – la aprobación del I‑140 no le confiere el derecho a iniciar un empleo, ya que esta se limita a validar su caso para la inmigrabilidad.

Sin embargo, si ya posee otra forma válida de autorización para trabajar en los Estados Unidos, como una visa que permita empleo, la necesidad de solicitar el I‑765 puede no ser inmediata. Aun así, siempre es fundamental que el candidato esté atento a las reglas vigentes, pues la autorización para trabajar está rigurosamente definida por las leyes de inmigración de EE.UU.

Se recomienda que siempre siga las leyes americanas de inmigración y busque información de fuentes confiables. Debido a la complejidad de algunos detalles y variaciones en el proceso, la consulta con profesionales calificados puede ayudar a aclarar particularidades de su caso. Esto evita caer en estafas o comprometer su proceso al basarse en información imprecisa de campañas de marketing que prometen resultados sin fundamento legal.

Recuerde que esta información se proporciona de forma general y no sustituye una consultoría jurídica personalizada. Es fundamental que verifique los requisitos actuales en el sitio oficial del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) o consulte a un especialista en inmigración para garantizar que todas las etapas y documentos estén correctos y en conformidad con las normas vigentes.

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Victoria Harper

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Conoce al autor

Como periodista y editora líder en Visto n’ Visa, Victoria contribuyó para que los temas de inmigración sean abordados de forma clara, confiável y fácil de entender. Su foco es ofrecer contenido útil, humano y relevante para personas que exploran nuevos caminos en el exterior.

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