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¿Es posible omitir el DS-260 si usted ya está en EE. UU. con EB-2 NIW?

En el EB-2 NIW, quien ya está en EE. UU. y es elegible para el ajuste de estatus (Form I-485) no necesita el DS-260, que corresponde al procesamiento consular. Conozca qué ruta aplica a su caso.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 16/07/2026
1 min de lectura
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En el EB-2 NIW, si usted ya se encuentra en Estados Unidos y cumple los requisitos para el ajuste de estatus (mediante el Form I-485), el DS-260 no forma parte de su proceso. El DS-260 es el formulario del procesamiento consular, destinado a quienes concluyen el proceso fuera de EE. UU.

En otras palabras, existen dos rutas posibles, y el DS-260 corresponde a una sola de ellas:

  • Ajuste de estatus: para quienes están legalmente en EE. UU. y son elegibles, tramitado mediante el I-485, sin DS-260.
  • Procesamiento consular: para quienes finalizan fuera del país, con el DS-260 y una entrevista en el consulado.

La ruta que corresponde depende de sus circunstancias individuales y del momento del proceso. Dado que cada caso tiene sus particularidades, confirme el camino adecuado en las fuentes oficiales (USCIS y el Departamento de Estado) o con un especialista antes de tomar una decisión.

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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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