Sí. Mientras su ajuste de estatus esté pendiente, el documento que autoriza el trabajo remunerado es el EAD (Employment Authorization Document). Debe esperar su aprobación y emisión antes de asumir cualquier empleo remunerado.
En la vía del EB-2 NIW, como en otros ajustes de estatus, tener la petición pendiente no es suficiente para trabajar: la autorización debe estar otorgada. Comenzar a trabajar sin un EAD válido puede ser tratado como trabajo no autorizado y generar complicaciones en su proceso migratorio.
La buena práctica es sencilla:
- Espere a que el EAD sea emitido antes de su primer día de trabajo remunerado.
- Confirme que el documento está vigente y dentro de su período de validez.
- Guarde el comprobante de autorización junto a sus registros.
Dado que las reglas pueden cambiar y cada caso tiene sus particularidades, verifique las orientaciones actualizadas en los canales oficiales del USCIS y, ante cualquier duda, consulte a un especialista antes de comenzar a trabajar.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.