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¿Es necesario esperar a que llegue el EAD para comenzar a trabajar con un ajuste de estatus pendiente?

Con el ajuste de estatus pendiente en el EB-2 NIW, espere a que el EAD sea emitido antes de trabajar: comenzar sin la autorización de empleo válida puede ser tratado como trabajo no autorizado y comprometer su proceso.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 14/07/2026
1 min de lectura
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Sí. Mientras su ajuste de estatus esté pendiente, el documento que autoriza el trabajo remunerado es el EAD (Employment Authorization Document). Debe esperar su aprobación y emisión antes de asumir cualquier empleo remunerado.

En la vía del EB-2 NIW, como en otros ajustes de estatus, tener la petición pendiente no es suficiente para trabajar: la autorización debe estar otorgada. Comenzar a trabajar sin un EAD válido puede ser tratado como trabajo no autorizado y generar complicaciones en su proceso migratorio.

La buena práctica es sencilla:

  • Espere a que el EAD sea emitido antes de su primer día de trabajo remunerado.
  • Confirme que el documento está vigente y dentro de su período de validez.
  • Guarde el comprobante de autorización junto a sus registros.

Dado que las reglas pueden cambiar y cada caso tiene sus particularidades, verifique las orientaciones actualizadas en los canales oficiales del USCIS y, ante cualquier duda, consulte a un especialista antes de comenzar a trabajar.

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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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