Sí. La aprobación del I-140 en el EB-2 NIW es un paso importante del proceso, pero no lo obliga a permanecer en un lugar específico. Cambiar de residencia, incluso a otro país, en principio no anula ni afecta la validez de la petición aprobada.
El punto de atención no es la aprobación en sí, sino las etapas siguientes del proceso, que pueden verse influenciadas por el cambio de residencia.
- Si usted está ajustando su estatus dentro de EE. UU., mantenga su dirección siempre actualizada ante el USCIS, para no perder correspondencia, citas, exámenes médicos ni solicitudes de documentos.
- Si el camino es el procesamiento consular, el lugar donde usted reside suele determinar cuál consulado acompaña su caso, y los cambios deben comunicarse conforme a las instrucciones oficiales.
En resumen, el cambio de residencia tiende a exigir ajustes prácticos y buena comunicación con las autoridades, no la reapertura de la petición. Mantenga sus datos actualizados y siga los comunicados oficiales.
Como cada situación tiene sus particularidades, vale la pena confirmar las indicaciones vigentes con el USCIS y, si es necesario, buscar el apoyo de un profesional de confianza antes de mudarse.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.