En el EB-2 NIW, el plazo para responder a un RFE (Request for Evidence) o a un NOID (Notice of Intent to Deny) no es un número fijo que deba memorizar: siempre viene indicado en la notificación misma enviada por el USCIS, y es esa fecha la que rige para su caso. Por eso, el primer paso al recibir la carta es localizar el plazo indicado y contarlo a partir de la fecha del documento.
El RFE y el NOID suelen tener ventanas de respuesta distintas, y el periodo puede variar según el tipo de solicitud y las directrices vigentes. Precisamente porque estos plazos cambian con el tiempo, evite confiar en tiempos genéricos escuchados de terceros o leídos en foros: confirme siempre el plazo exacto en su notificación y, en caso de duda, en la fuente oficial.
- Lea la notificación completa en cuanto la reciba y anote la fecha limite que indica.
- Comience a reunir la documentación con anticipacion, sin dejarlo para el final de la ventana.
- Envie una respuesta completa y organizada dentro del plazo, ya que perder la fecha puede costarle el caso.
Dado que el incumplimiento del plazo tiene consecuencias serias y cada caso tiene sus particularidades, conviene confirmar el plazo y las instrucciones con el USCIS y considerar el apoyo de un especialista para preparar la respuesta con seguridad.
Aprende más sobre el EB-2 NIW
- Categoría
- Green Card EB-2 NIW
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- PERM
- Exento
- Procesamiento
- 12-36 meses
Etiquetas
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.