Una joint venture puede, en efecto, figurar como la empresa extranjera en una petición EB-1C, pero esto depende de la estructura de propiedad y control. La categoría está destinada a ejecutivos y gerentes multinacionales transferidos entre entidades del mismo grupo corporativo, por lo que el punto central es el vínculo societario calificado.
Por definición, una joint venture es una asociación entre entidades independientes. Para el EB-1C, lo que importa es si esa asociación constituye una relación corporativa calificada (como el control común) con la empresa en Estados Unidos, y no solamente una colaboración comercial.
- Si existe propiedad y control que vinculen la joint venture con la operación en EE. UU., el camino puede ser viable.
- Si se trata de una cooperación puntual entre negocios sin control concentrado, generalmente no calificará.
- También es relevante que usted haya ejercido, de hecho, funciones gerenciales o ejecutivas dentro de esa estructura.
En la práctica, el análisis gira en torno a la documentación societaria: quién tiene qué, quién toma las decisiones y cómo se relacionan las entidades entre sí. Las estructuras de joint venture suelen ser más complejas de acreditar, precisamente porque el control es compartido.
Dado que este encuadramiento es técnico y se evalúa caso a caso, conviene verificar los requisitos actualizados con el USCIS y mapear el organigrama de la joint venture con un especialista antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.