Por regla general, sí. Cuando el EB-1 avanza por la vía del procesamiento consular (en lugar del ajuste de estatus dentro de Estados Unidos), la solicitud de visa de inmigrante la gestiona el Departamento de Estado a través de la embajada o el consulado en su país. El DS-260 es el formulario electrónico que se usa en esta etapa para presentar sus datos y los de sus dependientes.
Conviene entender dónde encaja el DS-260 en el proceso:
- La petición EB-1 se aprueba primero, en la etapa ante el USCIS;
- El caso pasa luego a la fase consular, conducida por el Departamento de Estado;
- Allí es donde se presenta la solicitud electrónica de visa de inmigrante, seguida de una entrevista en el consulado.
Dado que los formularios, los documentos de respaldo y los pasos exactos pueden variar según el caso y con el tiempo, lo más seguro es confirmar los requisitos vigentes en la fuente oficial (USCIS y Departamento de Estado) y, si tiene dudas, revisar el proceso con un especialista antes de completar cualquier trámite. Desconfíe de promesas de resultados garantizados.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.