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¿Necesito el DS-260 para el procesamiento consular del EB-1?

En el procesamiento consular del EB-1, la visa de inmigrante se solicita ante el Departamento de Estado mediante el formulario DS-260. Conozca su lugar en el proceso y confirme los requisitos en la fuente oficial.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 11/07/2026
1 min de lectura
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Por regla general, sí. Cuando el EB-1 avanza por la vía del procesamiento consular (en lugar del ajuste de estatus dentro de Estados Unidos), la solicitud de visa de inmigrante la gestiona el Departamento de Estado a través de la embajada o el consulado en su país. El DS-260 es el formulario electrónico que se usa en esta etapa para presentar sus datos y los de sus dependientes.

Conviene entender dónde encaja el DS-260 en el proceso:

  • La petición EB-1 se aprueba primero, en la etapa ante el USCIS;
  • El caso pasa luego a la fase consular, conducida por el Departamento de Estado;
  • Allí es donde se presenta la solicitud electrónica de visa de inmigrante, seguida de una entrevista en el consulado.

Dado que los formularios, los documentos de respaldo y los pasos exactos pueden variar según el caso y con el tiempo, lo más seguro es confirmar los requisitos vigentes en la fuente oficial (USCIS y Departamento de Estado) y, si tiene dudas, revisar el proceso con un especialista antes de completar cualquier trámite. Desconfíe de promesas de resultados garantizados.

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Categoría
Green Card EB-1 (1ª prioridad)
Requisito
Habilidad extraordinaria
Autopatrocinio
Permitido (sin patrocinador)
Procesamiento
6-18 meses
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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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