No. El EB-1A es la categoría de green card por habilidad extraordinaria que permite la autopetición, sin necesidad de oferta de empleo ni empleador patrocinador. Sin embargo, no cancela una obligación pendiente derivada de otra visa: el requisito de residencia en el país de origen al que algunos titulares de J-1 (incluidos los becarios) están sujetos.
Ese requisito opera de forma independiente de la categoría de inmigrante que usted pretenda utilizar. Mientras esté vigente, no podrá ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos ni recibir una visa de inmigrante, aunque la petición EB-1A por habilidad extraordinaria haya sido aprobada. En otras palabras, lograr la aprobación del EB-1A y resolver la obligación del J-1 son dos pasos distintos.
Existen dos vías para abordarla:
- Cumplir el periodo de residencia exigido en su país de origen; o
- Obtener la dispensa formal (waiver) por la vía correspondiente, que implica la recomendación del organismo competente y criterios propios evaluados caso a caso.
Dado que cada historial es único y las reglas de dispensa varían según el motivo por el que usted quedó sujeto al requisito, conviene confirmar su situación en las fuentes oficiales (USCIS y el Departamento de Estado) y analizar el caso con un especialista antes de presentar la petición. Desconfíe de promesas de resultados rápidos o garantizados.
Aprende más sobre el EB-1
- Categoría
- Green Card EB-1 (1ª prioridad)
- Requisito
- Habilidad extraordinaria
- Autopatrocinio
- Permitido (sin patrocinador)
- Procesamiento
- 6-18 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.