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Después de aprobado el I-140 EB-1A, ¿puedo agregar familiares?

Con el I-140 EB-1A aprobado, puede incluir a su cónyuge e hijos solteros como dependientes, mediante ajuste de estatus o procesamiento consular. Conozca cómo acreditar el vínculo familiar y dónde consultar los requisitos actualizados.

Escrito por

Victoria Harper

Editora en jefe

Actualizado el 11/07/2026
1 min de lectura
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Sí. Tener el I-140 EB-1A aprobado no impide incluir a su familia: el EB-1A permite que el beneficiario principal lleve consigo a los familiares que califican como dependientes, en general el cónyuge y los hijos solteros dentro del límite de edad establecido para dependientes.

Esta inclusión suele ocurrir en la etapa siguiente a la aprobación de la petición, y el camino depende de dónde se encuentre:

  • Ajuste de estatus, cuando el solicitante y la familia ya están en los Estados Unidos.
  • Procesamiento consular, cuando se encuentran fuera del país.

En cualquiera de las dos vías, es fundamental comprobar el vínculo familiar con la documentación adecuada para que la inclusión cumpla con los requisitos de la ley de inmigración. Las reglas y los criterios de edad para dependientes pueden cambiar con el tiempo.

Por eso, conviene verificar los requisitos actualizados en la fuente oficial del USCIS y, si tiene dudas sobre la situación de sus familiares, evaluar el caso con un especialista.

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Categoría
Green Card EB-1 (1ª prioridad)
Requisito
Habilidad extraordinaria
Autopatrocinio
Permitido (sin patrocinador)
Procesamiento
6-18 meses
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Victoria Harper

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Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.

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