Sí, en parte. La E-1 es la visa de comerciante por tratado, y el concepto de comercio que abarca no se limita a bienes: también alcanza los servicios, siempre que la actividad constituya un comercio internacional sustancial y continuo entre los Estados Unidos y el país del tratado.
En la práctica, los servicios pueden entrar en el ámbito de la E-1 cuando son el propio objeto del comercio entre ambos países. Es el caso de contratos de servicios ejecutados de forma consistente a través de las fronteras, lo que demuestra que una parte significativa de las transacciones del solicitante ocurre en esa relación bilateral.
El análisis suele examinar la naturaleza de los servicios, la frecuencia y el volumen de las operaciones, y la documentación que respalda ese comercio. Se espera que la mayor parte del comercio internacional esté vinculada al país del tratado, algo evaluado caso por caso por la autoridad competente.
Dado que la clasificación depende de los detalles de cada operación, verifique los requisitos actualizados en la fuente oficial (USCIS) y, si su caso involucra servicios, organice la documentación con el apoyo de un especialista.
Aprende más sobre el E-2
- Tipo
- No inmigrante
- Validez inicial
- 2-5 años
- Extensión
- Ilimitada (2 años/vez)
- Procesamiento
- 1-4 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.