En general, no, al menos no la simple compra de criptomonedas. El E-2 exige una inversión sustancial, con riesgo financiero real, colocada en una empresa que opere de forma activa y continua. La compra de criptoactivos, por sí sola, no constituye ese tipo de negocio operacional.
Las criptomonedas suelen considerarse activos especulativos y volátiles, no como emprendimientos que producen bienes o servicios, tienen estructura organizativa y generan empleo o desarrollo económico. El E-2 exige precisamente un capital efectivamente en riesgo dentro de un negocio real, algo que la mera tenencia de criptoactivos difícilmente demuestra.
Esto no significa que los recursos provenientes de cripto estén prohibidos. Un inversionista puede, por ejemplo, convertir esos activos en capital y aplicarlo en un emprendimiento que cumpla con los criterios del E-2. Lo que no se sostiene es presentar la criptomoneda en sí misma como la inversión de la categoría.
Dado que el análisis es detallado e individual, confirme los requisitos actualizados en la fuente oficial (USCIS) y estructure la inversión y el plan de negocios con un especialista antes de presentar la petición.
Aprende más sobre el E-2
- Tipo
- No inmigrante
- Validez inicial
- 2-5 años
- Extensión
- Ilimitada (2 años/vez)
- Procesamiento
- 1-4 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.