Puede aplicar, sí, pero con condiciones. La E-1 no se limita al comercio de bienes: también abarca el comercio de servicios. Por eso, la actividad de consultoría puede calificar, siempre que forme parte de un comercio sustancial y continuo entre el país del tratado y los Estados Unidos.
El punto central es demostrar que la prestación de servicios de consultoría integra un flujo comercial sólido y recurrente entre ambos países, y no una operación aislada. La consultoría prestada de forma regular a clientes en los EE. UU., respaldada por una estructura sólida de comercio internacional, tiende a encuadrarse mejor en este esquema.
Sin embargo, ofrecer servicios de consultoría no garantiza automáticamente la E-1. Es necesario acreditar la sustancialidad y la continuidad de ese intercambio, con un vínculo económico claro entre las partes. Además, la empresa generalmente debe ser propiedad de nacionales del país que mantiene el tratado con los Estados Unidos.
Como estos criterios se evalúan caso por caso, conviene reunir una documentación sólida del flujo de servicios y confirmar los requisitos vigentes ante el USCIS y el Departamento de Estado, preferiblemente con el apoyo de un especialista.
Aprende más sobre el E-2
- Tipo
- No inmigrante
- Validez inicial
- 2-5 años
- Extensión
- Ilimitada (2 años/vez)
- Procesamiento
- 1-4 meses
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Sobre el autor
Victoria Harper
Editora en jefe
Como periodista y editora líder de Visto n’ Visa, Victoria contribuye a que los temas de inmigración se aborden de forma clara, confiable y fácil de entender. Su enfoque es ofrecer contenido útil, humano y relevante para las personas que exploran nuevos caminos en el extranjero.